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¿Qué son los impuestos indirectos y como están constituidos?

Posted on 3 diciembre, 2019 by dvelo

Los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo.  La principal característica de los impuestos indirectos es que, al contrario que los directos, no dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que realice.

El método impositivo indirecto gravaría la capacidad económica de forma indirecta e impersonal porque se aplica de forma indiscriminada al uso que se puede hacer de la riqueza consumiendo (comprador) o transfiriendo (vendedor) bienes. Este grupo de impuestos grava el consumo de bienes y servicios y las transmisiones de bienes y derechos en general y comprende:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Renta de Aduanas
  • Impuestos Especiales

Los impuestos indirectos gravarán principalmente el consumo, de forma que se pagan al momento de comprar un bien o usar un servicio. Esto es lo que ocurre con el IVA, el impuesto indirecto por excelencia, aunque no el único.

La diferencia entre impuestos directos e indirectos es la base sobre la cual se aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.

Los impuestos son los tributos o pagos que deben realizar los ciudadanos al gobierno sin que este se encuentre obligado a entregarles una contraprestación directa. En la gran mayoría de los países, los impuestos constituyen la fuente de recursos más relevante para el gobierno. De no contar con ellos probablemente no podría financiar sus actividades ni tampoco las políticas sociales.

Cumplir con la declaración y el pago de cada impuesto en la fecha correspondiente es una obligación que cada contribuyente esta obligado por ley. No hacerlo acarrea sanciones por parte de Hacienda. Es necesario que tenga asesoría de un especialista en el tema como un abogado tributario.

Un abogado tributario, es aquel abogado especializado en Derecho Financiero y Tributario que se dedica al asesoramiento en muy diversas cuestiones de dicho ámbito, tanto a personas físicas como a empresas. Esta formado profesionalmente en el área y sus funciones entre otras son:

  • Todo lo relativo a impuestos: IVA, IRPF, Impuesto de sociedades, etc.
  • Asesoramiento fiscal tanto a personas físicas como jurídicas.
  • Asesoramiento fiscal tanto a nivel nacional como internacional.
  • Operaciones de reestructuración, fusiones y adquisiciones
  • Procedimientos judiciales en materia fiscal.
  • Proyectos empresariales de planificación fiscal

A continuación, pasamos a realizar una breve reseña de los impuestos indirectos:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es la base del sistema tributario español de imposición indirecta porque no recae en la renta que obtiene un contribuyente por su trabajo, sino en el uso que esa persona hace de su renta. Está regulado en la Ley 37/1992 conocida habitualmente como Ley del IVA y en el Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, con un ámbito de aplicación que excluye a Las Islas Canarias, donde se aplica el similar Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), así como a Ceuta y a Melilla.

Si hay varias empresas que participan en la cadena productiva, todas incluyen el IVA correspondiente en función de tres tipos impositivos que dependen del tipo de servicio de que se trate.

El importe resultante se ve reflejado en el producto final que adquiere el consumidor, en el cual repercute completamente el impuesto al tratarse de un impuesto indirecto que grava la capacidad de consumo. De esta forma, este impuesto es neutral para las empresas, porque no lo pagan ni lo cobran, pero sí lo transmiten, actuando así de ente recaudador para el estado. Por esto, el IVA solo grava la circulación de la riqueza sin detenerse a considerar las circunstancias personales como sí hace el IRPF. Las empresas deben declarar el IVA abonado y cobrado mensual o trimestralmente.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes. (Ley del IVA, art. 1)

Como se puede observar, en este tributo las empresas hacen de ente recaudador y su importancia dentro de Hacienda es de prioridad alta, es importante cumplir con todas las normativas indicadas para cumplir con la declaración y pago oportunamente, su abogado tributario esta en la responsabilidad de orientarlo en el tema y en indicarle las consecuencias de no cumplir oportunamente con este impuesto.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Este tributo, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, reúne tres impuestos incompatibles con el IVA y entre sí:

  • Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales onerosas: grava todas las transmisiones de patrimonio entre las personas si ambas partes obtienen un beneficio. Se trata por ello de transmisiones a título oneroso y entre ellas encontramos la venta de un coche o de una finca o el alquiler de un piso. Está transferido a las Comunidades Autónomas.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: grava los documentos notariales (actas, escrituras, testimonios notariales) formalizados en España o en el extranjero siempre que tenga efecto en España.
  • Impuesto sobre Operaciones societarias: grava la constitución, aumento y disminución de capital, la fusión, escisión y disolución de una sociedad, las aportaciones de los socios para reponer pérdidas y el traslado a territorio español del domicilio social de una sociedad.

Renta de Aduanas

La aduana es en su origen una institución puramente fiscal, que sirve para recaudar los impuestos establecidos sobre la navegación y el comercio, y como ese es su propio y natural carácter, nos limitaremos a considerarlas aquí bajo tal aspecto, dejando para lugar más adecuado el examen de las cuestiones que suscita su aplicación como medio de favorecer la industria nacional y para hacer efectivos, ora las prohibiciones señaladas al comercio exterior, ora los derechos protectores exigidos a los artículos extranjeros (libre cambio y proteccionismo)

El impuesto de aduanas es de los más importantes por sus rendimientos y el menos combatido de todos los indirectos, sin que esto arguya precisamente la bondad de las circunstancias, porque sólo es una prueba más de que es relativo.

Las aduanas han suministrado siempre grandes recursos a los Gobiernos y constituyen hoy uno de los ingresos más considerables de todos los presupuestos. He aquí la primera condición que las abona, y luego, si se tiene en cuenta que esa condición parece satisfecha por los extranjeros, que las molestias de su exacción no afectan directamente más que al corto número de personas que contiene fuera del país relaciones comerciales, y que sólo detiene un momento la circulación de las mercancías en los puertos y fronteras, dejándolas después en libertad completa, se comprenderá porqué las aduanas no suscitan la odiosidad y las vehementes quejas que producen otras contribuciones que son menos gravosas en el fondo.

 

 

Impuestos Especiales

Los impuestos especiales son tributos de carácter indirecto que se aplican sobre el consumo de determinados bienes o servicios (como por ejemplo el alcohol o los hidrocarburos). Son de carácter lineal sin relación con la renta disponible.

Los impuestos especiales en España se aplican a un conjunto de bienes y servicios entre los que se encuentran:

  • Alcohol y bebidas alcohólicas
  • Hidrocarburos
  • Labores del tabaco
  • Electricidad
  • Carbón
  • Electricidad
  • Sobre determinados medios de transporte (también conocido como impuesto de matriculación).

Conocer el alcance de cada impuesto tanto para una persona natural como para una persona jurídica es una de las recomendaciones que realice su asesor tributario, es por eso que su abogado tributario debe estar en constante comunicación sus clientes y mantenerlos al tanto de todas las modificaciones que se reali

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